El Poder Ejecutivo reglamentó los cambios en el Régimen de Zona Fría e instrumentó las pautas que regularán el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. La medida, oficializada mediante un decreto en el Boletín Oficial en el marco de la Ley 27.828, dispone un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio de cada metro cúbico consumido o comercializado en el país. Este importe se incluirá de manera discriminada en los comprobantes de compraventa y se trasladará a la factura final de los usuarios, con excepción del gas destinado a la exportación o del gas natural licuado importado para inyección.
El trasfondo principal de la norma radica en la eliminación del descuento automático por la sola residencia en las áreas que se habían sumado en la última ampliación. En total, la reestructuración del esquema afectará a 3.350.000 hogares en todo el país. El mayor impacto territorial se sentirá en la provincia de Buenos Aires, donde unos 1.240.000 usuarios distribuidos en 94 municipios —equivalentes al 20% del padrón bonaerense— perderán la bonificación, quedando únicamente a salvo el partido de Patagones por su estatus previo de 2002. Entre las ciudades afectadas se destacan grandes centros urbanos como Mar del Plata y Bahía Blanca, además de Necochea, La Costa, Tandil, Olavarría, Junín y decenas de distritos del interior provincial.
La arquitectura institucional del sistema mantendrá la supervisión y ejecución repartida entre diversas áreas del Estado. La Secretaría de Energía actuará como autoridad de aplicación para calcular compensaciones y bonificaciones, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) fiscalizará la información provista por distribuidoras y subdistribuidoras, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) controlará el cobro del recargo. Por su parte, el Banco Nación mantendrá la administración del fideicomiso, respetando la continuidad jurídica del fondo existente sin implicar la creación de una nueva entidad.
El nuevo esquema mantendrá su vigencia formal hasta el 31 de diciembre de 2031, fecha límite en la que continuará financiando el abastecimiento por redes de gas natural y propano, las bonificaciones puntuales para usuarios residenciales elegibles y los subsidios para la venta de garrafas y gas licuado. Con esta reglamentación, las empresas del sector cuentan con el procedimiento definido para liquidar las compensaciones, mientras que la mayoría de los usuarios de las zonas antes subsidiadas comenzará a registrar los incrementos en sus próximas facturas.